REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2002-000011



ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000011
PARTE ACTORA: Alida Marina Lacruz de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.698.081, Lic. en Administración de Empresas, de este domicilio y hábil.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ Y BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.905 y 91.074 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: I.N.P.R.A.D.E.M.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY TORRES OCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.090..
ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA: LUIS RAMON SUESCUM RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, acompañada en este acto por las abogadas en ejercicio MARIEBE CALDERON Y BELKIS ZULAY DURAN, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, igualmente se encuentra presente la abogada TIBISAY TORRES OCA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo se encuentra presente el abogado LUIS RAMON SUESCUM RANGEL, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida., este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar , sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal se percata que la ciudadana ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES, prestaba sus servicios personales como Analista de Presupuesto Jefe adscrita a la Dirección de Administración de FUNDEM, el Instituto demandado fue creado según consta de la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 239 de fecha 06-08-2001 y en virtud de que la parte demandante ingresó a la administración como funcionaria de carrera mediante concurso desde el año 1998, es forzoso para este Tribunal que la presente causa debe ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes , con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, ya que la misma le es aplicable las Leyes que rigen la materia como funcionaria al servicio de la Administración, razón suficiente para declarar la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, y declina el conocimiento de la misma al Juzgado Contencioso Administrativo anteriormente mencionado. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. A tal efecto, se remitirá el presente expediente una vez que transcurra el lapso para ejercer el recurso pertinente.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,



ALIDA MARINA LACRUZ DE TORRES




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,





MARIEBE CALDERON Y BELKIS DURAN CALDERON




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




TIBISAY TORRES OCA


EL ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA,




LUIS RAMON SUESCUM RANGEL




LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se incorporaron las pruebas pertinentes y se expidió la copia para su archivo.



Sria.