REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000275


ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000275
PARTE ACTORA :Betsy Yaleny Sulbaran Avendaño
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Beatriz Cirimele González, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Alberto Febres Cordero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 32.353.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy ocho de noviembre de dos mil cinco, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sólo acto de presencia la abogada en ejercicio CLAUDIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA, MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



CLAUDIA RODRIGUEZ




LA SECRETARIA,


EGLI MAIRE DUGARTE DURAN