REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000345

HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000345

PARTE ACTORA: MORAIMA DEL SOCORRO CASTELLANO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.964, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.247.

PARTE DEMANDADA: “MERIDA IMPORTCAUCHOS COMPAÑÍA ANONIMA (MERIMPORCA)”, en las personas de los ciudadanos NINCOLA DI SANTUCCI y PAOLO VENANCIO DI ZIO BARRUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.034.852 y 5.206.892, en su orden, en su condición de Directores Gerentes de la referida Sociedad Mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2005, que corre inserta al folio 11 del presente expediente, suscrita por la ciudadana Moraima Del Socorro Castellano Gaviria, asistida en este acto por el Abogado José Javier García, anteriormente identificados, donde consignan en un folio útiles diligencia donde desisten del procedimiento en el presente juicio.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la presente desistimiento y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 1:15 minutos de la tarde.-



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE