REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000282
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000282
PARTE ACTORA: Jesús Armando Dávila Guillen, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.613. de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: Ramón Hender Soto Rincón y Néstor José Ortega Tineo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 73.820 y 43.361 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Instituto Municipal de Deporte del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.675.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS ARMANDO DAVILA GUILLEN, acompañado por los abogados en ejercicio NESTOR ORTEGA TINEO Y RAMON HENDER SOTO RINCON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, igualmente se encuentra presente el abogado WILFREDO ESCOLA BRAVO, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ya identificado .Dándose inicio a la misma. La parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 10 folios en anexos. Acto continuo el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, consigna en 03 folios útiles copia simple de la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 03, año I de fecha 27 de Julio de 2005, asimismo consigna copia fotostática certificada en 14 folios útiles de la Gaceta Municipal Nº 73 de fecha 16 de noviembre de 2001, en la cual esta contenida la ordenanza de creación del Instituto Municipal de Deportes del Municipio Libertador del Estado Mérida este Tribunal ordena agregar los mismos al expediente respectivo, dejando constancia de que no compareció a la audiencia el Instituto demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, pesar de haber sido notificado legalmente, el Juez personalmente trató de mediar las posiciones de las partes comparecientes en este acto. Seguidamente el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” De conformidad con lo establecido en el artículo 1 , 19 en su segundo aparte y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública solicito a este honorable Tribunal se declare Incompetente por la materia, visto lo reclamado por la parte actora en la presente causa corresponde a conceptos netamente funcionariales siendo el Tribunal Competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas. Es todo” Este Tribunal en vista de la solicitud anteriormente expuesta y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente ha observado que el caso en estudio se trata de un Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano JESUS ARMANDO DAVILA, quien fungía como Presidente del Instituto Municipal de Deportes del Municipio Libertador del Estado Mérida, cargo este que era de libre nombramiento y remoción, según Ordenanza Municipal de fecha 15 de noviembre de 2001, y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 73 de fecha 16 de noviembre de 2001, concretamente en su artículo 35 relativo a la administración y Dirección del Instituto, cargo que ostentaba según resolución Nº 27 de fecha 11 de septiembre del 2002, el cual riela en copia simple en el folio 32 del expediente, aunado al hecho que la parte actora cumplía funciones de funcionario público en el Instituto Municipal, donde la Alcaldía asignaba los recursos para su funcionamiento , razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa y declina su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones contenidas en la Ley del Estado de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Remítase el original del presente expediente al Juzgado Superior anteriormente identificado, una vez que transcurra el lapso pertinente para ejercer el recurso correspondiente.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JESUS ARMANDO DAVILA GUILLEN
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTOA,
NESTOR ORTEGA TINEO Y RAMON HENDER SOTO RINCON
EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERADOR DEL ESTADO MERIDA,
WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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