REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000043
PARTE ACTORA: ARGENIS MANUEL HERNANDEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.318, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA LOS FRAILEJONES S.R.L”, inscrita en en fecha 10 de mayo de 1982, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Mérida, bajo el Nº 2881, tomo I, segundo trimestre.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IVONNE CASART, LUCILIA MORENO Y LEIRA MATHEUS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.346, 28.156 y 23.720.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora, Abg. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA LOS FRAILEJONES S.R.L”, inscrita en en fecha 10 de mayo de 1982, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Mérida, bajo el Nº 2881, tomo I, segundo trimestre, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde 15 días a razón de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00) de salario diario para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00);

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde 15 días a razón de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00) de salario diario para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00);


TERCERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) Parágrafo Primero: 45 días a razón de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00) de salario diario para un total de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 720.000,00);

CUARTO: Por concepto de salarios retenidos: 42 días a razón de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00) de salario diario para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 672.000,00);

QUINTO: Por concepto de utilidades: de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la LOT: le corresponde 8.05 días a razón de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00) de salario diario para un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 128.800,00);

SEXTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 11,52 días a razón de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 16.000,00) de salario diario para un total de CEINTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 184.320,00).

Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.185.120,00 ).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la demandada: Sociedad Mercantil “PANADERIA LOS FRAILEJONES S.R.L”
pague al Demandante ciudadano: ARGENIS MANUEL HERNANDEZ ALAYON, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.185.120,00) más el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
Así como los intereses de mora y la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por el mismo perito que realizara la experticia de los intereses sobre la prestación de antigüedad designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 03 de septiembre de 2003 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 12 de febrero de 2003, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez



El Apoderado de la parte demandante,



La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán