REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000220
DEMANDANTE: MORELY JESUS PEÑA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.588.589, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, Venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.173.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.271, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEIX TERESA LOBO Y JESÚS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882 y 32.369, respectivamente.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 28 de octubre de 2005, parte actora en la presente causa ciudadano Morely Jesús Peña Barrios, debidamente asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ y los apoderados de la aparte demandada LEIX TERESA LOBO Y JESÚS PEREZ, quienes celebraron una transacción por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), en la presente causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizada por la parte actora Morely Jesús Peña Barrios contra el ciudadano Leonardo Arellano, parte demandada en la presente causa e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por Morely Jesús Peña Barrios, parte actora en este juicio en contra del ciudadano Leonardo Arellano por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005).
Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las una treinta de la tarde (1.30 p.m)
LA SRIA.
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