REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000270

PARTE ACTORA: MAYRENA COLMENARES PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.329, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA LA OTRA BANDA” de Jesús Enrique Trejo Maldonado.

C” de Jesús Enrique Trejo Maldonado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora: MAYRENA COLMENARES PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.921.329, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Fondo de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA LA OTRA BANDA” en la persona de Jesús Enrique Trejo Maldonado, en su condición de propietario, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en concordancia con lo establecido artículo 146: al 31-12-2004 25 días a razón de nueve mil setecientos catorce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 9.714,29) de salario diario para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 242.857,25 );

SEGUNDO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en concordancia con lo establecido artículo 146: al 23-05-2005, 25 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 357.142,75);


SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C LOT: Sobre la cantidad de seiscientos mil bolivares con cero céntimos (Bs. 600.00,00) al 13,6% lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.600,00)

TERCERO: Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de DOSCIENTOS CATROCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 214.285,65.)

CUARTO: Por concepto de bonificación Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 L.O.T: le corresponde 07 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE bolívares con NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 99.999,97.)

QUINTO: Días de Descanso dentro del periodo vacacional de conformidad con lo establecido en el 157 LOT: 03 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCEINTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 42.857,13).

SEXTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 1,33 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.999,99)

SEPTIMO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: Le corresponde 0.67días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de nueve mil quinientos setenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 9.571,43)

OCTAVO: Por utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la LOT: le corresponde 16.25 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario diario para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 232.142,79).

NOVENO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 30 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.428.571,30)

NOVENO: Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 45 días a razón de catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 14.285,71) de salario diario para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 642.856,95)

Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.370.884,90). De los cuales la trabajadora declara haber recibido un adelanto de prestaciones en el mes de diciembre del año 2.004, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00)
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la demandada Fondo de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA LA OTRA BANDA” en la persona de Jesús Enrique Trejo Maldonado, en su condición de propietario pague a la Demandante ciudadana: MAYRENA COLMENARES PUENTE, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.1.770.884,90), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 11 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 23 de mayo de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez



Parte demandante,


Abogada asistente de la parte actora

La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán