REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000308

PARTE ACTORA: ANA ELIZABETH GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.415, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BELLEZA CON CACHE C.A”.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana: ANA ELIZABETH GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.415, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, quien consignó escrito de promoción de pruebas en un folio útil el cual se ordena agregar a las presentes actuaciones. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “BELLEZA CON CACHE C.A”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal C) Del: 45 días a razón de de salario diario de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.350.000,00 );
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C) LOT: Sobre la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.350.000,00) al 11,43 % lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.305,00);

TERCERO: Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00);

CUARTO: Por concepto de bonificación Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 L.O.T: le corresponde 07 días a razón de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00)

QUINTO: Días de Descanso dentro del periodo vacacional de conformidad con lo establecido en el 157 LOT: 03 días a razón de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) para un total de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00);

SEXTO: Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la L.O.T: le corresponde 15 días a razón de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00)

SEPTIMO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 30 días a razón de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) para un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00)

OCTAVO: Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 45 días a razón de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00) para un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.350.000,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.954.305,00).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la Sociedad Mercantil “BELLEZA CON CACHE C.A”, en su condición de DEMANDADA pague a la Demandante ciudadana: ANA ELIZABETH GUERRERO, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.954.305,00) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 03 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 26 de enero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez



La parte demandante,


Abogada asistente de la parte demandante



La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán