REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2002-000029

PARTE ACTORA: EMILSE DEL CARMEN VERA DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-11.460.828

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y ELISABHET CAROLINA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad número V-8.048.635 y 9.317.873,, inscritos en el IPSA bajo los números 65.350 y 36.790. Según poder autenticado por ante la Notaria Publica segunda del estado Mérida, Nº 76 tomo 81 de fecha 13-12-02

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTENARIO registrado por ante la oficina subalterna del registro público del municipio campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 1994; bajo el número 45, tomo 11, protocolo primero, tercer trimestre; En la persona del Administrador ciudadano MANUEL VICENTE SAADE LEZAMA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.001.284.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FAYE CORTEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-12.352.800. Inscrita en el IPSA bajo El número 88.949. Según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido del estado Mérida, Nº 45 tomo 23 de fecha 20-09-2001

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 10 de noviembre de 2005, comparecieron por ante este tribunal la parte actora representada por el ciudadano Antonio Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.971.971, de este domicilio debidamente asistido por la abogada EMILSE DEL CARMEN VARELA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.869 y la ciudadana EMILSE DEL CARMEN VARELA DAVILA, ya identificada, en su carácter de parte demandante asistida de la Abg. ELIZABETH CAROLINA PEÑA, quienes celebraron una transacción, en la presente causa por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizada entre la parte actora representada por el ciudadano Antonio Cortez contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTENARIO parte demandada en la presente causa e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por EMILSE DEL CARMEN VARELA en este juicio en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CENTENARIO por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMODEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.

En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m)


LA SRIA.