REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000276
CPARTE ACTORA: YAJAIRA VIELMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.998, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO MARTIN LUTERO” C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las una y treinta de la tarde, comparecieron voluntariamente la parte demandada representado por su administrador ciudadano Víctor Quintero, debidamente asistido del Abg. ALVARO CHACON y la parte demandante YAJAIRA VIELMA QUINTERO asistida de la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal cuyo acuerdo se basa en las siguientes cláusulas: 1.- Las partes de común acuerdo manifiestan ponerle fin a la presente causa por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000276
ACTA DE MEDIACION.
PARTE ACTORA: YAJAIRA VIELMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.998, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “INSTITUTO CRISTIANO PRIVADO MIXTO MARTIN LUTERO” C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo las una y treinta de la tarde, comparecieron voluntariamente la parte demandada representado por su administrador ciudadano Víctor Quintero, debidamente asistido del Abg. ALVARO CHACON y la parte demandante YAJAIRA VIELMA QUINTERO asistida de la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal cuyo acuerdo se basa en las siguientes cláusulas: 1.- Las partes de común acuerdo manifiestan ponerle fin a la presente causa por lo que la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 1.226.842,00) monto este que la trabajadora libre de apremio y constreñimiento aceptó 2.- En tal sentido la parte demandada ofrecer pagar la cantidad ofertada y aceptada en tres pagos como a continuación se indica: En este mismo la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 426.842,00) para el día 16 de enero de 2.006 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) y para el día 16 de febrero de 2.006 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00).TERCERO: Las partes dan por concluido el presente juicio y declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa una vez conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la parte actora si esta conforme con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo de las partes y le imparte el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente de la presente causa una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y dos y diez minutos de la tarde (2:10 pm) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
La parte actora
La abogada asistente de la parte actora
Representante de la demandada
Abogado de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ
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