REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000068

PARTE ACTORA: YOLIIDY LIZBEHT HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.847, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: BAR , RESTAURANTE, PIZZERIA, CAFÉ RODOS, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80. 276.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy dos (02) de noviembre de dos mil cinco 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA BAR RESTAURANT, PIZZERIA, CAFÉ RODOS, C.A, en la persona de su apoderado judicial: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, así mismo, se deja expresa constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDY LIZBEHT HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.847, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



El apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA


ABG. ALIX MARQUEZ

Se publica la presente sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m).

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