REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000283
SENTENCIA
DEMANDANTE: YEISY SOLMAR SOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.856.
APODERADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELI GÓNZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 69.755.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS”, en la persona de JOSE OSCAR RODRIGUEZ DUGARTE.
Visto que la parte actora en el presente juicio, ciudadana YEISY SOLMAR SOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.966.856, asistida por la abogado en ejercicio ANA BERTIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 20 de Septiembre del año 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, y por consiguiente indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos del supuesto despido injustificado, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente según consignación del alguacil de fecha 24 de Octubre del año 2005, y vista la certificación realizada por la secretaria (según folios números 10 y 12) los cuales corren innsertos en la presente causa, y por cuanto no consta en autos que haya subsanado el libelo de la demanda, y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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