REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000258
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: WILMER ROJAS, HENRY ALIZO, PEDRO RANGEL, LUCIDIO FERNANDEZ, BARTOLOME BARRERA Y NELSON BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.699.140, 15.174.705, 5.582.726, 4.486.708, 16.906.217 y 13.965.422, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.712.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MON CA, (INVERMONCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.649
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: WILMER ROJAS, HENRY ALIZO, PEDRO RANGEL, LUCIDIO FERNANDEZ, BARTOLOME BARRERA Y NELSON BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.699.140, 15.174.705, 5.582.726, 4.486.708, 16.906.217 y 13.965.422, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.712, también compareció a esta Audiencia el apoderado de la parte demandada JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.649, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los conceptos reclamados como son: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono de alimentos y dotaciones, no obstante, el monto reclamado por concepto de salarios caídos lo sometemos a transacción dada la situación económica de la empresa y a los fines de dar por terminada el presente juicio, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.700.000,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.700.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: Willmer Rojas con un cheque Nº 10001085, emitido contra la entidad Bancaria del Sur por la cantidad de 1.900.000,00; para el trabajador Henry Briceño con un cheque Nº 92001086, emitido contra la entidad Bancaria del Sur por la cantidad de 2.500.000,00; para el trabajador Pedro Rangel con un cheque Nº 75001087, emitido contra la entidad Bancaria del Sur por la cantidad de 1.600.000,00; para el trabajador Lucidio Fernández con un cheque Nº 57001088, emitido contra la entidad Bancaria del Sur por la cantidad de 1.900.000,00; para el trabajador Bartolomé Barrera con un cheque Nº 39001089, emitido contra la entidad Bancaria del Sur por la cantidad de 1.600.000,00; para el trabajador Nelson Barrera con un cheque Nº 29001090, emitido contra la entidad Bancaria del Sur por la cantidad de 1.200.000,00, cuyos cheques serán entregados en las instalaciones de la empresa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogado asistente de la parte actora
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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