REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000301
PARTE ACTORA: MARLENE DUGARTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.972.945, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL FUNDACION LOS GUARDIANES DE LA BIODIVERSIDAD, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 09 de enero de 2.004, bajo el Nº 39 folio 306 al 312, Protocolo Primero, primer Trimestre.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana MARLENE DUGARTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.972.945, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quienes consignan escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles y dieciséis (16) anexos.. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL FUNDACION LOS GUARDIANES DE LA BIODIVERSIDAD, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

A.- De conformidad al artículo 108 literal “A” de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, 15 días los que multiplicados por el salario diario de diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.800,00).

De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica de Trabajo, en concordancia con el artículo 219 por concepto de vacaciones fraccionadas, le corresponde 6,25 días los que multiplicados por el salario diario de diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de SESENTA Y SUIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.000,00)

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 2,90 días los que multiplicados por el salario diario diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.088,00)

De conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación de fin de año, 6,25 días, los que multiplicados por el salario diario de diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (67.000,00).

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días por concepto de indemnización de antigüedad a razón de diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 107.200,00)

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso a razón de diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.080,00)

SALARIOS RETENIDOS A PARTIR DEL 01-10-2.004 AL 11-10-2004
11 días calculados a razón de De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días por concepto de indemnización de antigüedad a razón de diez mil setecientos veinte bolívares (Bs.10.720,00), suman la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 117.920,00).



Estas cantidades ascienden al monto total de SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.711.088,00) cantidad esta que la parte demandada ASOCIACION CIVIL FUNDACION LOS GUARDIANES DE LA BIODIVERSIDAD, debe pagar a la Demandante ciudadana: MARLENE DUGARTE CONTRERAS, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 28 de septiembre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 11 de octubre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez



La parte demandante,


Abogada asistente de la parte demandante


La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán