REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000163

PARTE ACTORA: ANA OLGA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.901.958, domiciliada en la Población de Santa Cruz de esta ciudad de Mérida.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CALVARIO, inscrita en el Inpreabogado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 03 de septiembre de 1.998, bajo el Nº 23, Tomo C-1 en la persona del ciudadano: Pablo Giordanny Maldonado Vega.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2005, siendo las una de la tarde (1 p.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora: ANA OLGA RAMIREZ ZAMBRANO, y su coapoderada: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada BAR RESTAURANT EL CALVARIO en la persona del ciudadano: Pablo Giordanny Maldonado Vega, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), parágrafo primero, literal a) Al: 30-04-2004: 15 días a razón de siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7550,40) de salario diario para un total de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES con CERO CÉNTIMOS (Bs. 113.256,00);
b) Al 31-07-2.004: 15 días a razón de NUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.060,48) de salario diario para un total de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 135.907,20);
c) Al 06-02-2005: 30 días a razón de de salario diario de bolívares nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52,); para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 294.465,60)
SEGUNDO: Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C LOT: Sobre la cantidad de bolívares con cero céntimos al 14,93 % lo que equivale a la cantidad de bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES con OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 543.628,80) para un total de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.163,77)
TERCERO: Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días a razón de nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52, para un total de bolívares CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 147.232,80)
CUARTO: Por concepto de bonificación Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 223 L.O.T: le corresponde 07 días a razón de bolívares nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52, para un total de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 68.708,64)
QUINTO: 03 Días de Descanso de conformidad con lo establecido en el 157 LOT: a razón de nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52, para un total para un total de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.446,56).
SEXTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 3,99 días a razón de nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) para un total de TREINTA Y NUEVE MIL CEINTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NEVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.163,92)
SEPTIMO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la LOT: Le corresponde 1,98 días a razón de nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 9.815,52) para un total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.434,72)
OCTAVO: Por indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde días a razón de de salario diario integral para un total de bolívares con céntimos (Bs. )
NOVENO: Por COMPLEMENTO DE SALARIO a partir del 14-10-2.003 al 30-04-2003:
Laborando 26 semanas devengaba Bs. 50.000,00 debiendo devengar Bs. 52.852,80 semanales por 26 semanas igual a SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (74.172,80).
Por COMPLEMENTO DE SALARIO a partir del 01-05-2.004 AL 31-07-2004:
Laborando 12 semanas devengaba Bs. 63.423,36 semanales complemento de Bs. 13.423,36 por 12 semanas igual a CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 161.080.32)
Por COMPLEMENTO DE SALARIO a partir del 01-08-2.004 al 06-02-2005:
Laborando 25 semanas devengaba Bs. 50.000,00 semanales complemento de dieciocho mil setecientos ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 18.708,64) semanales por 25 semanas igual a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 467.716,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de BOLIVARES UN MILLON SESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CAURENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENCTIMOS (Bs. 1.631.748,37 ).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia ordena que la demandada BAR RESTAURANT EL CALVARIO, en la persona de Pablo Giordanni Maldonado Vega pague a la Demandante ciudadana: ANA OLGA RAMIREZ ZAMBRANO, la cantidad de UN MILLON SESICIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CAURENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENCTIMOS (Bs. 1.631.748,37), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 19 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 06 de febrero de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez


La parte actora


La Apoderada de la parte demandante,



La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte Durán