REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000320
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS YZARRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.521, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS YZARRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.162, de este domicilio, en su condición de propietario de la Carpintería RANCA.
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.148
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, JOSÉ LUIS YZARRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.107.521, de este domicilio, debidamente asistido de la Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada RÓMULO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.162, de este domicilio, en su condición de propietario de la Carpintería RANCA, y su coapoderado judicial Abg. Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.334, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los conceptos reclamados en el libelo salvo el reclamo por horas extras, por lo tanto el monto adeudado es la cantidad es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), que la parte patronal ofrece pagar a los fines de dar por terminada la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandada pagara al demandante la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: Para el día viernes 2 de diciembre de 2.005 a las 9.30 de la mañana la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); para el día lunes 16 de enero de 2.006 a las 2.30 de La tarde la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); para el día jueves 16 de febrero de 2.006 a las 2.30 de la tarde la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); para el día jueves 16 de marzo de 2.006 a las 2.30 de la tarde la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); y para el día lunes 17 de abril de 2.006 a las 2.30 de la tarde la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) las cantidades antes mencionadas serán canceladas en las instalaciones de este tribunal en dinero efectivo.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación..
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez
Parte actora
Abg. Asistente de la parte actora
Parte demandada
Abg. Apoderado de la parte demandada.
La Secretaria,
Abg. Egli Mairè Dugarte Durán
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