REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000061
PARTE ACTORA: ELIS OSCAR VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.089.955, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSCAR LEONEL RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.493.012, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO JESUS CONTRERAS D’ELIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy tres (03) de noviembre de dos mil cinco 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. ELIO JESUS CONTRERAS D’ELIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.488, INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIS OSCAR VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.089.955, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.133, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m).
Scria
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