REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000087
PARTE ACTORA: YOLEYDA MAYELIN CUEVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.031.703, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SANDRA COROMOTO MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.629, domiciliada en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YOLEYDA MAYELIN CUEVAS QUINTERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.031.703, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo y su apoderada judicial MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SANDRA COROMOTO MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.629, domiciliada en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, C, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 30.04.2000 con base al salario mínimo de 120.000,00:10 días por concepto de Prestación de Antigüedad, que calculados a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), por concepto de Prestación de Antigüedad.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.04.2001 con base al salario mínimo de 132.000,00
60 días que calculados a razón de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 4.400,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 264.000,oo).
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD A 30.04.2000,con base al salario mínimo de 145.000.,00
62 días que calculados a razón de Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 4.840,oo) diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de TRESCIENTOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 300.080,oo).
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 30.09 2002 con base al salario mínimo de 159.720,00
25 días que calculados a razón de Cinco Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 5.324,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 133.100,oo).
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 29.11.2002 con base al salario mínimo de 174.240,00
10 días que calculados a razón de Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 58.080,oo).
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses sobre Prestación de Antigüedad al 26,92%, (sobre la cantidad de Bs. 737.180,oo) igual a CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 198.448,85).
De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Por concepto de Vacaciones cumplidas 48 días (03 Períodos, 99-00; 00-01 y 01 y 02; 15 +16 +17días = 48 días), que calculados a razón de Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 278.784,oo), por concepto de Vacaciones cumplidas.
Bonificación Especial: De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
24 días (03 Períodos 99-00; 00-01 y 01-02; igual 07 + 08 +09=24 días), que calculados a razón de Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 139.392,oo).
De conformidad a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:
03 días por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional que calculados a razón de Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) diarios cada uno, subtotal izan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 52.272,oo), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Por concepto de Utilidades: De conformidad con lo establecido ene l artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días (15 días por año x 3 años = 45) que calculados a razón de Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 261.360,oo)
De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días por concepto de Indemnización de Antigüedad que calculados a razón Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 522.720,oo)
De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley orgánica del trabajo:
60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 5.808,oo) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 348.480,oo).
COMPLEMENTO SALARIO MINIMO:
A partir del 15.11.99 AL 30.04.2000, 5 meses y medio(5.5) devengaba Bs. 90.000,oo mensuales; debiendo devengar Bs. 120.000,oo mensuales, complemento Bs. 30.000,oo mensuales por 5.5 meses igual a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo).
COMPLEMENTO SALARIO MINIMO
A partir del 01.05.2001 al 30.04.2001 igual a 12 meses, devengaba Bs. 100.000,oo, debiendo devengar Bs. 132.000,oo mensuales, complemento Bs. 32.000,oo por 12 meses igual a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 384.000,oo)
COMPLEMENTO SALARIO MINIMO
A partir del 01.05.2001 al 30.04.2002 igual a 12 meses devengaba Bs. 120.000,oo mensuales debiendo devengar Bs. 145.200,oo mensuales; Complemento Bs. 25.200,oo mensuales por 12 meses igual a TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 302.400,oo).
COMPLEMENTO SALARIO MINIMO
A partir del 01.05.2002 al 30.09.2002 igual a 05 meses devengaba Bs. 140.000,oo mensuales debiendo devengar Bs. 159.720,oo mensuales; Complemento Bs. 19.720,oo mensuales por 05 meses igual a NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS (Bs. 98.600,oo).
COMPLEMENTO SALARIO MINIMO
A partir del 01.10.2002 al 29.11.2002 igual a 01 mes y 29 días, devengaba Bs. 140.000,oo mensuales debiendo devengar Bs. 174.240,oo mensuales; Complemento Bs. 34.240,oo mensuales por 01 mes y por los 29 días Bs. 33.098,57 total SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.338,57).
Estas cantidades ascienden al monto total de cantidad TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.614.055,42) cantidad esta que la parte demandada SANDRA COROMOTO MORENO DE RAMIREZ, debe pagar a la Demandante ciudadana: YOLEYDA MAYELIN CUEVAS QUINTERO, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 03 de noviembre de 2003 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 29 de noviembre de 2002, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar la presente demanda declarada con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La parte demandante,
Abogada apoderada de la parte demandante
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán
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