REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000138

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JOSE YONIS FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.400, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS ANGELES C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 1.997, bajo el Nro. 38, Tomo A-8.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.296

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2.005, la cual corre inserta al folio 73 del presente expediente, suscrita por la Abogada Bone Cecilia Labrador de Ramírez, en su carácter de apoderado de la parte demandada, así mismo por el ciudadano José Yones Flores Ramos, debidamente asistido de la abogada Ana Cecilia Cirimele González, quienes manifiestan que se ha convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral, con el fin de dar por terminada la causa llevada por este tribunal en consecuencia propuso pagar el monto demandado el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.679.745,77).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS ANGELES C.A”, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la doce del mediodia .-


Sria,