REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2002-000087
DEMANDANTE FANNY TERESA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.025.785, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.246, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EL PICO BOLIVAR C.A”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 02, Tomo A-12, de fecha once de junio de 1.999, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, inscrita en el Instituto de previsión del abogado bajo el Nº 29.838
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 12 de agosto de 2.005, este tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordenó notificar a las partes.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos, MARIA NINFA MEJIAS QUINTRERO, ya identificada, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistida del Abogado JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, y la ciudadana María Ninfa Mejias Quintero, igualmente identificada asistida de la Abogada María Elena Lara Marcano, a consignar escrito de transacción por ante este tribunal, así mismo solicitaron conjuntamente el cierre y archivo del expediente de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante FANNY TERESA MORENO y la parte demandada : Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EL PICO BOLIVAR C.A” e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada por la Ciudadana, FANNY TERESA MORENO parte actora en este juicio en contra de Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EL PICO BOLIVAR C.A” , por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre de 2005
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SRIA.
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