REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2002-000010

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.704, de este domicilio.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.

PARTE DEMANDADA: ADALBERTO CARRERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.910
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


Vista la diligencia de fecha dos (02) de noviembre de 2.005, la cual corre inserta al folio 221 del presente expediente, suscrita por la Abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, así mismo por el ciudadano ADALBERTO CARRERO GOMEZ, debidamente asistido del abogado SERGIO GUERRERO, quienes manifiestan que se ha convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral, con el fin de poner fin al presente juicio las partes de común acuerdo y sin constreñimiento actuando conforme a los establecido en el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, en consecuencia propuso pagar el monto condenado más los intereses moratorios y la indexación, cuyas sumatorias asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento en contra del ciudadano ADALBERTO CARRERO GOMEZ, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago emitido a través de cheque a favor del trabajador Miguel Ángel Zambrano. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la tres y treinta de la tarde.-