REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000157

PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO CALDERON LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.628, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TEGNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 01 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 55, Tomo A-20, tercer trimestre.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogadio bajo el Nº 28.739.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy siete (07) de noviembre de dos mil cinco 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “TEGNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 01 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 55, Tomo A-20, tercer trimestre, a través de su apoderado judicial AMERICO RAMIREZ BRACHO, quien consigna instrumento poder en dos folios útiles para ser agregado al expediente, así mismo se deja constancia de la INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONARDO CALDERON LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.628, de este domicilio , ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODDERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ALIX MARQUEZ

Se publica la presente sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9.30 a.m).

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