REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000261
ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA: YESENIA MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.856, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FRANELAS MERIDA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.917.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de 2005, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: YESENIA MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.895.856, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 69.952 en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, así mismo compareció la parte demandada Alberto de León, titular de la cédula de identidad Nº 10.523.052 y su apoderado judicial Tito Livio Volcanes, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, en tal virtud aceptaron ambas partes que las horas extras laborales fue de 96 horas, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar en este acto en dinero efectivo a la trabajadora las mismas la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.500,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo SE ORDENA el archivo y cierre del presente expediente.-
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora


Abogada asistente de la parte actora


Parte demandada


Abogado asistente de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.