REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000157


ACTA DE MEDIACION.

PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO CALDERON LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.628, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LAPARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TEGNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 01 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 55, Tomo A-20, tercer trimestre.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogadio bajo el Nº 28.739.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy ocho (08) de noviembre de 2005, siendo las tres y treinta de la tarde, comparecieron voluntariamente el apoderado judicial de la parte demandada: AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.739, y la parte demandante JOSE LEONARDO CALDERON LOBO asistido de la abogada Gladys Maribel Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82. 231, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal cuyo acuerdo se basa en las siguientes cláusulas: 1.- Ambas partes convienen que la fecha de terminación de la relación laboral fue el día 30 de junio de 2.001, no obstante señala la representación patronal que el trabajador recibió adelantos de prestaciones y el trabajador manifiesta su conformidad con lo aquí señalado por el apoderado de la empresa demandada, por lo tanto ofrece pagar la cantidad que resta cuyo monto es de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que representa el saldo a favor del trabajador por todos los conceptos laborales correspondientes, lo cual será pagado el día miércoles 16 de noviembre de 2.005, mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio y declaran que nadad tienen que reclamarse por este ni or ningún otro concepto y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa una vez conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la parte actora si esta conforme con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo de las partes y le imparte el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente de la presente causa una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho a los fines de levantar la presente acta. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 pm) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


La parte actora

La abogada asistente de la parte actora

El apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ