REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000094
PARTE ACTORA: NELSIDA COROMOTO PUENTE DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.752, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ Y GUILLERMO RAFAEL FIGUERA SILVEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.937 y 56.318, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANJA LA OLINDA, C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1.991, bajo el Nº 65, Tomo A -1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil cinco 2005, se deja constancia que la presente audiencia estaba fijada para las 11 de la mañana pero dada la prolongación de la audiencia del expediente Nº LP21- L- 2005, 000314, se dio inicio a las 11. 20 de la mañana, (11:20 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANJA LA OLINDA, C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 1.991, bajo el Nº 65, Tomo A -1, en la persona de su Gerente ciudadano EMILIO JOSE FIGUEROA GALEA y su apoderado judicial JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.399, quien consigna instrumento poder en dos folios útiles y copias simples y original para su vista y devolución, el cual se ordena agregar las presentes actuaciones, igualmente se DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSIDA COROMOTO PUENTE DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.752, de este domicilio, , ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
Parte demandada
Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las doce del mediodía (12..00 m).
Scria
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