REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH22-L-2001-000029

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: NURY JOSEFINA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.665, de este domicilio.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY LACRUZ Y VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.046 y 63.903

PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Mérida

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Visto la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.005, la cual corre inserta al folio 169 del presente expediente, suscrita por la Abogada EVELIN EDREY SALAS MORENO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicita revocar por contrarío imperio el nombramiento del experto, este tribunal debe resaltar que dicho nombramiento fue anterior a la consignación del escrito transaccional tal y como consta al folio 147, por lo que se declara improcedente dicho pedimento; no obstante, pasa a pronunciarse acerca del acuerdo transaccional que corre al folio 150 al 163 ambos inclusive, mediante el cual las partes manifiestan darle cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de mayo de 2.005, cuyo monto transado es por la cantidad de CUATRO MILONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.698.114,90).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento contra la Gobernación del Estado Mérida y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2.005).

LA JUEZ,

ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la nueve de la mañana. .-