REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000298
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.730, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CABLE CORP T.V” , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 1.993, bajo el Nº 63, Tomo 75-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de dos mil cinco 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARESCENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LEONARDO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.654.730, de este domicilio, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. ALIX MARQUEZ
Se publica la presente sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9.20 a.m).
Scria
|