REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1996-000017
ASUNTO ANTIGÛO: TI-23589
PARTE ACTORA: MARIANO DE JESUS GUILLERMO VARELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.015.708.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. ANTONIO BALSAMO GIAMBALVO, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.474.570, inscrita en el IPSA bajo el número 52.663. según poder apud acta, de fecha 06 de febrero de 1997.
PARTE DEMANDADA: Firma de contadores Luís G. Guerrero Fernández y Asociados, representada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y NAIDA ZULAY FERNANDEZ VERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.095.116 y V-9.000.042 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.082, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.022.961, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 21 de Octubre de 1996.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Afirma la parte actora que en fecha 11 de Junio de 1991, ingresó a trabajar como operador de computación, en la firma de contadores Luís G. Guerrero Fernández y Asociados, representada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y NAIDA ZULAY FERNANDEZ VERA, antes identificados, ininterrumpidamente hasta el 16 de Mayo de 1996, fecha en que fue despedido injustificadamente. Alega también que acudió a la Inspectoría del Trabajo el 04-09-1996; a los fines de exigir el pago de sus prestaciones sociales, siendo nugatorio su reclamo. En vista de haber realizado las diligencias posibles para su reincorporación al trabajo la representación Patronal se ha negado, y no han llegado a ningún acuerdo; Acude a esta instancia para exigir a la parte actora el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte patronal representada por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, niega los hechos alegados por la parte demandante, admite la relación laboral y alega también que en fecha 11 de Mayo de 1996, le fue entregado al actor una planilla de liquidación de impuestos nacionales, por medio del cual la empresa Transporte Mercante C.A. pagaba las retenciones hechas con ocasión de la aplicación de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al mayor, pago que debía efectuarse como fecha tope el día 15 de mayo del mismo año, incumpliendo con sus deberes laborales, generándole a la empresa una multa de diez unidades tributarias, por un monto de (Bs. 27.000,oo). Niega haberlo despedido, alega que fue un acto impulsivo del actor por su falta en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que la presente causa para la fecha 22 de julio de 1997, en que se llevó a cabo el acto de informes, hasta el 22 de junio de 1999; ninguna de las partes han impulsado el proceso, entrando la causa en Estado de Sentencia. hasta el 22 de junio de 1999; mediante diligencia del Apoderado del actor y posteriormente por escrito de fecha 18 de abril de 2005.
Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el accionante no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “ Que lo que si puede aplicarse cuando la causa ase encuentra en estado de sentencia y se paraliza , por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la proscripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde el 22 de junio de 1999; y la parte demandada desde la fecha 27 de Febrero de 1998, que se materializo la ultima actuación realizada por la parte patronal han transcurrido siete (07) años; cinco (05) meses, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal, hasta el 18 de Abril de 2005; en que la parte patronal solicita el decaimiento de la acción.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARIANO DE JESUS GUILLERMO VARELA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-8.015.708.contra la demandada FIRMA de contadores Luís G. Guerrero Fernández y Asociados, representada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO FERNANDEZ y NAIDA ZULAY FERNANDEZ VERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.095.116 y V-9.000.042 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
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