REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-S-1999-000002
ASUNTO ANTIGÛO: TI-24485

PARTE ACTORA: MARIENMA SUAREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-3.395.968.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. ARELYS DEL PINO ROMERO Y EFRAIN ALEXIS RIVAS, venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.695.517 y V-9.476.876 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo el número 60.957 y 58.178 en su orden.

PARTE DEMANDADA: “POSADA TURISTICA DOÑA LUISA DE MARIA LUISA DE PIÑA” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 14, Tomo B-2, del Segundo Trimestre, de fecha 8 de Mayo de 1995; y representada por su representante legal LUISA DE MARIA LUISA DE PIÑA” Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-665.400, domiciliada en la Población de la Meza del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE DAVILA BALZA, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.676, según consta de poder APUDACTA, el cual consta en autos, de fecha 10 de Marzo de 2000.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALRIOS CAIDOS.

CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Afirma la parte actora que en fecha 26 Marzo de 1999, fue contratada verbalmente por la demandada “POSADA TURISTICA DOÑA LUISA DE MARIA LUISA DE PIÑA”, para realizar labores domesticos en un horario comprendido de lunes a lunes, iniciando sus labores desde las 6 a.m. hasta las 3 p.m., reincorporándose el mismo día de 7 a.m. a las 12 p.m. Alega que nunca ha recibido su salario mensual, que permanecía las 24 horas en la posada, le descontaba mensualmente la cantidad de (Bs10.000,oo) por alquiler de una habitación. Devengaba mensualmente la cantidad de (Bs 120.000,oo). El 20-11-99, fue despedida injustificadamente. En vista de haber realizado las diligencias posibles para su reincorporación al trabajo
la representación Patronal se ha negado, y no han llegado a ningún acuerdo; Acude a esta instancia para la calificación del despido y el pago de los salarios caídos. l

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal representada por su Defensora Judicial Abogado HAYDEE DAVILA BALSA, niega los hechos alegados por la parte demandante, niega la relación laboral y alega también que le fue arrendada una habitación como inquilina pero nunca como empleada de la compañía..
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Observa este tribunal, que la parte actora no promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que la presente causa para la fecha 27 de noviembre del 2000, ninguna de las partes han impulsado el proceso, incluso el lapso probatorio se encuentra vencido ni la causa fue fijada para informes, asimismo se evidencia que la parte demandada no hizo uso de esta etapa procesal, entrando la causa en Estado de Sentencia.

Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el accionante no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “ Que lo que si puede aplicarse cuando la causa ase encuentra en estado de sentencia y se paraliza , por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la proscripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde el veintinueve (29) de Noviembre de 1999; y la parte demandada desde la fecha tres 803) de Abril de 2000, es decir desde el año 2000 en que se materializo la ultima actuación realizada por la parte patronal han transcurrido cinco (05) años ocho (08) meses, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIENMA SUAREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-3.395.968.contra la demandada FIRMA “POSADA TURISTICA DOÑA LUISA DE MARIA LUISA DE PIÑA” representada por la ciudadana MARIA LUISA DE PIÑA” Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-665.400, domiciliada en la Población de la Meza del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZA.



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ


LA SECRETARIA



ABG. NORELIS CARRILLO.