REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ASUNTO PRINCIPAL: LH22- L-2002-000093
ASUNTO ANTIGÛO: TI-25883
PARTE ACTORA: NILSY JANETH RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-15.296.211.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.952.121, inscrito en el IPSA bajo el número 70.173, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 29-08-2002;, bajo el Nº 19, Tomo 51 de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INVERSIONES CA PROINCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-12-1997, bajo el N° 25, Tomo A-29, y representada por el ciudadano Álvaro Triana, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-3.793.590, en su carácter de Presidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, Mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.210, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO PRIMERO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Afirma la parte actora que fue contratada verbalmente por el Ciudadano ALVARO TRIANA, propietario de la compañía “Proyectos Inversiones C.A. (PROINCA) en fecha 05 de Marzo del año 2001, como secretaria de la empresa, devengando una contraprestación por sus servicios de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales. Alega también que en fecha 31-10-2001, fue despedida injustificadamente por el Ciudadano Álvaro Triana. Alega que se dirigió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida con el fin de que la parte patronal le cancelara sus prestaciones sociales, siendo inútil por cuanto la parte patronal no asistió por ante la autoridad Administrativa. Acude a la instancia a los fines que se les cancele sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio, vale decir siete (7) meses y veintiséis (26) días, por cuanto no les fueron canceladas en su debida oportunidad por la parte patronal.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte patronal representado por su Apoderado Judicial Abogado RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora, niega la relación de trabajo, niega y rechaza a todo evento que existió la relación laboral entre la empresa y la trabajadora en vista de que la empresa que el representa solo existe de nombre, vale decir solo existe en el Registro Mercantil.
CAPITULO SEGUNDO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la presente causa no hizo uso de esta etapa procesal.
CAPÍTULO TERCERO
MOTIVACION DEL FALLO
Observa este Tribunal que en la presente causa las últimas actuaciones de las partes en el expediente, fueron desde el 11 de Febrero de 2003, en que se llevó cabo el acto de evacuación de testigos promovidos por la parte actora, ninguna de las partes actora y patronal consignaron informes. Se observa que la parte actora en fecha 19 de Julio de 2004, solicita que se fije lapso para presentar informes, siendo extemporáneo el pedimento, en virtud de que ha transcurrido un lapso de Un (1) año y cinco (5) meses desde que se evacuaron las pruebas promovidas por la parte actora.
Se desprende de actas procesales la falta de interés procesal de las partes, es decir, que el acciónate no impulso el proceso a los fines de obtener la sentencia, desde el 11 de febrero de 2003, en que fueron evacuados los testigos, luego consta de las actas que el 19 de Julio de 2004; vale decir Un (1) año y 5 meses, la parte accionante mediante diligencia al año y cinco meses después solicita al tribunal se fije lapso para informes, lapso éste extemporáneo. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.
La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el accionante interés en que se le sentencie”.
La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.
En el caso examinado, la parte actora dejo de actuar en la presente causa desde hace Un año y cinco (5) meses en que solicitó que se fijara la causa para informes y por último deja transcurrir el lapso de diez (10) días indicado por el tribunal para el dos (02) de Septiembre de 2004; no habiendo comparecido ninguna de las partes, como consta de las actuaciones del expediente al folio (50), siendo su última actuación el 19 de Julio de 2004, transcurriendo un lapso de UN (1) AÑO Y CINCO MESES, en que se materializo la ultima actuación realizada por la parte actora, sin que ninguna de las partes haya impulsado el proceso, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.
En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana NILSY JANETH RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-15.296.211 contra la demandada PROYECTOS E INVERSIONES CA PROINCA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-12-1997, bajo el N° 25, Tomo A-29, y representada por el ciudadano Álvaro Triana, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-, en su carácter de Presidente de la empresa.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO.
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