REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dos (2) de noviembre de 2005
195º-146º
ASUNTO ANTIGUO Nº 25845
ASUNTO PRINCIPAL Nº LH22-L-2002-000067
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.886, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.104.288, 10.725.480 y 11.952.121, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.246, 69.755 y 70.173 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.800.482, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA y NURIS TRINIDAD VIELMA SALINAS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.106.658 y 10.109.074, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.451 y 67.155 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARIBEL TORRES, contra el ciudadano GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA, C.A.), recibido en fecha once (11) de agosto de 2.005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha y, estando la causa en el supuesto contenido en el numeral 3 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora, en virtud del pago efectuado por la parte demandada, a decidir la presente causa en los siguientes términos:
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
Este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando la misma para el Acto de Informes Orales.
Pero es el caso es, que a través de escrito de las partes en el presente juicio, de fecha 01 de noviembre de 2005, se señala lo siguiente:
“Entre GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.800.482, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, entrando a el caucho, al frente de la Bodega Los Próceres, de esta ciudad de Mérida, propietario de la Firma Personal BENEFICIADORA Y VENTA DE POLLOS “EL MATACASO”, y MARIBEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.886, domiciliada en la ciudad de Mérida, se concilio de mutuo acuerdo el pago de Cobro de prestaciones Sociales, en el cual la demandante aceptó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales declara recibidos en el mismo instante de manos del demandado GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA, quedando así totalmente cancelada la deuda acordándose que no se le debe nada ni por este, ni por otro concepto y así darle término a la demanda que cursa por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, causa signada con el Nº LH22-L-2002-000067. Es todo se leyó y conformes firman. Es justicia en Mérida 1 de noviembre del 2.005. En este momento me asiste la Abogado en ejercicio Lucita Carolina Gamboa, Inpre: 73.627. LA DEMANDANTE – EL DEMANDADO.”
Visto el escrito transcrito, suscrito por la parte actora y la parte demandada y la declaratoria de la trabajadora, en la cual alega que aceptó la cantidad de Bs. 300.000,oo por parte del demandada, quedando cancelada la deuda que la demandada tenía pendiente, acordándose darle termino a la demanda que cursa por ante este Tribunal.
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, entre la ciudadana MARIBEL TORRES y el ciudadano GERMAN ADILIO MACHADO BARBOZA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM).
Sria.
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