REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, tres (03) de noviembre de 2005
195º-146º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2005-000172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR OSPINA ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.169, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.923, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO EL VIGIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de octubre de 2002, inserto bajo el Nº 30, folios 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de los libros respectivos; representada por su Presidente ciudadano Roberto José Chediak Chediak, titular de la cédula de identidad Nº. 11.958.946.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.020.737 y 3.297.575 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 32.369 y 10.882 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Celebrada en fecha 27 de octubre de 2005 la Audiencia de Juicio por ante este Tribunal y prolongada la misma para el día 02 de noviembre de 2005, debido a la incidencia de Tacha propuesta por la parte demandante y, ante la incomparecencia de la parte demandante promovente de la tacha de testigos, en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 102, 85 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró desistida la Tacha y, por cuanto la Audiencia de Juicio es una sola, declara el Desistimiento de la Acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales interpuso el ciudadano LUIS OMAR OSPINA ECHEVERRI contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO EL VIGIA.
II¬
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 01 de noviembre de 2005, inserto al folio 91. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia fijada para el día 02 de Noviembre de 2005 a la una de la tarde (1:00 PM) para la evacuación de la pruebas de la incidencia de Tacha de Testigos y, en consecuencia este Tribunal procedió a declarar el desistimiento tanto de la incidencia de Tacha de Testigos como de la Acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 102, 85 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte demandante a una de las Prolongaciones de la Audiencia de Juicio acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante el Tribunal de Juicio, se tiene desistida la acción.
De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en los artículos 85 y 151 eiusdem, a declarar desistida la Tacha de Testigos y Desistida la acción interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR OSPINA ECHEVERRI, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA TACHA DE TESTIGOS Y DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR OSPINA ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.169, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO EL VIGIA, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Todos plenamente identificados en las actas procesales).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM).
Sria
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