REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, nueve (09) de noviembre de 2005
195º-146º
ASUNTO ANTIGUO Nº 25912
ASUNTO PRINCIPAL Nº LH22-L-2002-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ROMERO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.041.741, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PRIMERO DE ENERO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 1.986, bajo el Nº 54, Tomo A-8, representada por el ciudadano JOSE CRISTOBAL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.465, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.791, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.923, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano OSWALDO ROMERO AVENDAÑO contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PRIMERO DE ENERO, S.R.L., recibido en fecha 05 de agosto de 2.005, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio quien, se avocó al conocimiento de la causa en esta misma fecha.
En fecha siete (07) de octubre de 2005, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, la apoderada de la parte demandante MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y el ciudadano JOSE CRISTOBAL RANGEL, representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PRIMERO DE ENERO, S.R.L., asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR RODRIGUEZ, en la presente causa, quienes consignaron Escrito de la misma fecha, en el cual se evidencia la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en donde consta el ofrecimiento de pago por Bs. 3.000.000,oo al demandante, cancelando en ese mismo acto la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, a través de un cheque de gerencia, signado con el Nº 06004298, contra el Banco Mercantil, a favor del demandante OSWALDO ROMERO AVENDAÑO y la cantidad restante, o sea Bs. 1.500.000,oo, ofrecen cancelarlos el día 7 de noviembre de 2.005.
Consta al folio 88, escrito presentado por la ciudadana MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida asistiendo al actor ciudadano OSWALDO ROMERO AVENDAÑO, en donde manifiestan que reciben de manos del Abogado NESTOR RODRIGUEZ, por mandato expreso del ciudadano JOSE CRISTOBAL RANGEL, representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PRIMERO DE ENERO, S.R.L., la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, a través de un cheque de gerencia Nº 24405748, recibiendo conforme y solicitan al Tribunal se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada por cuanto se dio cumplimiento al acuerdo transaccional, no teniendo nada más que reclamar, se sirva homologar la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez homologado se ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento efectuada por el ciudadano OSWALDO ROMERO AVENDAÑO asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y el ciudadano JOSE CRISTOBAL RANGEL, representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PRIMERO DE ENERO, S.R.L., asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR RODRÍGUEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre los ciudadanos OSWALDO ROMERO AVENDAÑO , y JOSE CRISTOBAL RANGEL, representante legal de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PRIMERO DE ENERO, S.R.L; en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Norelis Carrillo E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM).
Sria.
|