REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco 2005.
195º de la Independencia y 146º de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA SALAS BOURGOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.782, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779, procuradora especial de los trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82231, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.868, Sindico Procurador, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77805, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA visto el escrito de transación celebrado por las partes, el cual riela agregado a las actas del expediente a los folios 44 y 45, de fecha 26 de octubre del 2005, donde la parte accionante acepto el pago ofrecido por la parte accionada, y en la cual solicitan su homologación de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el fin de dar por terminada la reclamación intentada. En consecuencia este Tribunal acuerda impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologando dicha transación, y dándose por terminado el presente juicio.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil cinco.-
Año 195 de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. NORELIS CARRILLO

En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) de la mañana se publico y registro la presente demanda.








Sria.