REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 232

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2003-000007

ASUNTO Nº LC21-R-2003-000007

PARTE ACTORA: MARÍA EDELITA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.709.925.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Nestor Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.923.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1985, bajo el Nº 167, Tomo B-2 y ubicada en esta ciudad de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Pulido Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 4.470.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Pulido Zambrano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, contra la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue la ciudadana MARÍA EDELITA PEÑA GONZALEZ contra la FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño.

Recibido en este Tribunal en fecha 20 de enero de 2005, el presente asunto, proveniente del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal en acatamiento de la Resolución No 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de septiembre de 2004, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 11 de octubre de 2005, inserto al folio 197. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Pulido Zambrano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta Francisco Pulido Zambrano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, contra la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003, en la que declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARÍA EDELITA PEÑA GONZALEZ contra la FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, que por distribución le corresponda, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) día del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 232

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2003-000007

ASUNTO Nº LC21-R-2003-000007

PARTE ACTORA: MARÍA EDELITA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.709.925.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Nestor Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.923.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1985, bajo el Nº 167, Tomo B-2 y ubicada en esta ciudad de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Pulido Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 4.470.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Pulido Zambrano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, contra la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue la ciudadana MARÍA EDELITA PEÑA GONZALEZ contra la FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño.

Recibido en este Tribunal en fecha 20 de enero de 2005, el presente asunto, proveniente del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo remite a este Tribunal en acatamiento de la Resolución No 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de septiembre de 2004, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 11 de octubre de 2005, inserto al folio 197. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Pulido Zambrano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta Francisco Pulido Zambrano, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño, contra la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2003, en la que declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana MARÍA EDELITA PEÑA GONZALEZ contra la FIRMA PERSONAL “DEPOSITO DENTAL MERIDENT” de Gustavo Márquez Niño.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, que por distribución le corresponda, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) día del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario