REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 239
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002 -000031
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000080
PARTE ACTORA: Maria Juana Avendaño de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.028.656.
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Jim Douglas Morantes Monzón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.498.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Evelin Edrey Salas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 58.702.
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2005.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Jim Douglas Morantes Monzón, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Maria Juana Avendaño de Hernández, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2005, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Maria Juana Avendaño de Hernández contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
Recibido en este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2005, el presente asunto, se fijó para el décimo tercero (13º) día de despacho, la audiencia oral y pública; posteriormente, en fecha 03 de noviembre de 2005, mediante auto, se difirió dicha audiencia para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, por cuanto la Juez Superior tuvo que trasladarse a la ciudad de Caracas para asistir a la reunión de Coordinadores Laborales que congrega a Jueces del Trabajo de las distintas Circunscripciones Judiciales, correspondiendo para el día jueves diez (10) de noviembre de 2005, a las 3:00 de la tarde, la audiencia oral y pública en esta Instancia, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 03 de noviembre de 2005, inserto al folio 194. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jim Douglas Morantes Monzón, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Maria Juana Avendaño de Hernández, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Jim Douglas Morantes Monzón, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Maria Juana Avendaño de Hernández, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 18 de mayo de 2005, en la que declara Prescrita la acción incoada por la ciudadana Maria Juana Avendaño de Hernández contra La Gobernación del Estado Mérida, identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, para el conocimiento de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 3:30 p. m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
El Secretario
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