REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 145°

SENTENCIA Nº 240

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2004-000116
ASUNTO: LP21-R-2005-000185
-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORA

PARTE ACTORA: JOSE HERNAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.952.121.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: María Virginia Pernía Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.173.

PARTE DEMANDADA: JAVIER PARRA.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada la decisión de fecha 07 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

-II-

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a este Tribunal en virtud, de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE HERNAN RIVAS, asistido por la abogado María Virginia Pernía Ramírez, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2005 dictada por el mencionado Tribunal, donde declaró desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en el juicio que por cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano JOSE HERNAN RIVAS contra el ciudadano JAVIER PARRA.

Recibido en este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2005, el presente asunto, se providenció de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el tercer (3º) día de despacho para la celebración de la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día viernes 11 de noviembre de 2005, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 08 de noviembre de 2005, inserto al folio 52. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el Parágrafo Tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 130 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE HERNAN RIVAS, asistido por la abogado María Virginia Pernía Ramírez, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE HERNAN RIVAS, asistido por la abogado María Virginia Pernía Ramírez, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2005 dictada Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 07 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida en la que declara desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su conocimiento.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario