REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
SENTENCIA Nº 242
ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2003-000123
ASUNTO: LP21-R-2005-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELVIDIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.017, domiciliado en la Población de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: José Vega Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.274.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abdón Sánchez Noguera y Yull Ernesto Zambrano Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.003 y 44.436.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
-II-
Suben a esta alzada, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano José Manuel Vega, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria de fecha 22 de junio de 2005, proferida por el mencionado Tribunal, en la que declara Sin Lugar el pedimento solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 21 de junio de 2005.
Recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por el A-quo, según auto de fecha ocho (08) de agosto de 2.005 (folio 32), remitiendo el presente expediente a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha 05 de octubre de 2005 (folio 34).
Sustanciado el presente asunto conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el décimo tercero (13º) día de despacho la audiencia oral y pública en esta instancia correspondiendo para el miércoles nueve de noviembre a las 9:00 de la mañana las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la cual se celebró de conformidad a la ley, oportunidad en que la Juez Superior, en presencia de las partes pronunció su fallo en forma oral.
Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha nueve (09) de noviembre del 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE
Escuchada en la audiencia la exposición del representante judicial de la demandante Abogado José Vega Contreras, quien manifestó su inconformidad con la decisión, en los términos que en forma resumida reproduce quien sentencia, así:
1.- Que se condenó a la Alcaldía Arzobispo Chacón a pagar 15 salarios mínimos de conformidad con el artículo 575 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- Que la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, tomo decisión en cuanto a que se tiene que hacer el cálculo conforme a los aumentos establecidos por el Ejecutivo.
3.- Solicita que se acuerde la Indemnización de un cálculo con los aumentos salariales, y que se realice a través de una experticia complementaria del fallo.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De lo expuesto ut supra, por la representación judicial de la parte demandante-recurrente, esta Superioridad observa, que el apelante fundamenta su inconformidad con la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a que dicho Tribunal ratifica la decisión del Tribunal Superior del Trabajo, en la que acuerda el cálculo para las indemnizaciones reclamadas conforme al salario que devengaba el trabajadora para el momento en que ocurrió el accidente, tal y como lo prevé el artículo 575 de la Ley Orgánica del Trabajo. Considerando el recurrente que los cálculos se deben hacer con los aumentos salariales, que haya decretado el ejecutivo, a través de una experticia complementaria del fallo.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 575 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
“Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse conforme a los artículos anteriores se aplicará el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la víctima el día que ocurrió el accidente o la enfermedad profesional.
Los lapsos establecidos en dichos artículos se continuarán por días continuos, sin exclusión alguna.” (negrillas y subrayado de la alzada)
El artículo precedentemente transcrito es muy claro, al establecer que para el cálculo de las indemnizaciones por las incapacidades contenidas en el Título VIII, “De los Infortunios en el Trabajo” de la Ley Orgánica del Trabajo, se hará tomando en consideración los ingresos que comprenden el salario a que hubiese tenido derecho a cobrar la víctima el día en que se produjo el infortunio.
Siguiendo este orden de ideas, en la audiencia celebrada ante esta Instancia, la parte actora-recurrente hizo mención a una sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de junio de 2005, en la cual se acuerda el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, constatando esta alzada, que dicha sentencia trata de una solicitud de calificación de despido y el presente caso trata de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados por Accidente de Trabajo; razón por la cual, no es aplicable lo argumentado por la representación judicial de la parte recurrente referente a que se tiene que hacer el cálculo con los aumentos decretados por el ejecutivo nacional, dado que el mecanismo a que alude la sentencia citada es de especialísima aplicación a los procedimientos de estabilidad laboral; es de destacar a la parte demandante-recurrente, que en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de mayo de 2005, se indexó la cantidad de bolívares que por concepto de indemnización de accidente laboral se condenó a pagar a la demandada, de conformidad con el artículo 575 anteriormente citado.
Por las razones anteriores y además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, sustanciado conforme a Ley, debe ser Declarado Sin Lugar, confirmándose la decisión recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Manuel Vega Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 22 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en la que declara Sin Lugar el pedimento solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 21 de junio de 2005.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO,
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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