REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 247
ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2001-000033
ASUNTO: LP21-R-2005-000166
PARTE ACTORA: JOSE DAVID RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.471.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Elena Lara Marcano, en su condición de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.246.
PARTE DEMANDADA: URBICA URBANISMOS INTEGRALES C.A, inscrita ante el Registro I Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-17, en fecha 04 de SEPTIEMBRE de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sergio Guerrero Villasmil y Florentino Barrios Arellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.631 y 11.793.
MOTIVO: Indemnización de Daños Morales y otros Conceptos Laborales.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a este Tribunal, en virtud, de la apelación interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Barrios, en su condición de representante legal de la persona jurídica denominada Urbanismos Integrales C.A (URBICA), asistido por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, contra la decisión de fecha 16 de junio del año 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, recibiéndose en este despacho, en fecha 28 de septiembre de 2005, y por medio de auto de fecha 07 de octubre de 2005, se fijó para el décimo segundo (12º) día de despacho la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día 10 de noviembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se verificó que estaban presentes los apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente abogados Sergio Guerrero Villasmil y Florentino Barrios Arellano y la representación Judicial del accionante representado por la abogado María Elena Lara Marcano, en su condición de Procuradora de Trabajadores, una ves informado por la juez las normas por la cuales se regiría la audiencia, se oyó a ambas partes, y antes de concluir la audiencia, La Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, preguntándoles que si estaban de acuerdo en convenir, aceptando ambas partes, y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron ambas partes, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia, que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000); en la sede de esta Coordinación del Trabajo.
Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2005, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por ciudadanos José David Rivas Rodríguez, asistido por la abogado María Elena Lara, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y con el carácter de parte actora en el presente asunto, y del ciudadano Julio Cesar Barrios, asistido por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, con el carácter de parte demandada; donde exponen que a los fines de dar cumplimiento al convenio alcanzado en la audiencia celebrada el día 10 de noviembre de 2005, la empresa demandada pagó la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), al ciudadano José David Rivas Rodríguez, a través de cheque de gerencia, girado contra el Banco Sofitasa, signado con el Nº 00013173/16EW, aceptando dicho pago el demandante de autos, en consecuencia, el accionante libera a la parte demandada de cualquier responsabilidad por la acción intentada en su contra.
Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Barrios, en su condición de representante legal de la persona jurídica denominada Urbanismos Integrales C.A (URBICA), asistido por el abogado Sergio Guerrero Villasmil
Segundo: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 12:30 m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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