REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 233

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-S-2001-000008

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000158

PARTE ACTORA: HEILING THAYS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.675.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Victor Gil Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.539.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Evelin Edrey Salas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 58.702.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 27 de mayo de 2005.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Victor Gil Valera, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Heilyng Thays Aguilar, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 27 de mayo de 2005, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana HEILING THAYS AGUILAR contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

Recibido en este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2005, el presente asunto, se fijó para el octavo (8º) día de despacho, correspondiendo para el día miércoles dos (02) de noviembre de 2005, a las 9:00 de la mañana, la audiencia oral y pública en esta Instancia, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 14 de octubre de 2005, inserto al folio 164. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano Victor Gil Valera, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Heilyng Thays Aguilar, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Victor Gil Valera, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Heilyng Thays Aguilar, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 27 de mayo de 2005.

SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 27 de mayo de 2005, en la que declara Sin Lugar la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios Caídos incoada por la ciudadana Heiling Thays Aguilar contra La Gobernación del Estado Mérida, identificados en autos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, para el conocimiento de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dos (02) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a. m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario