REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 257
ASUNTO PRINCIPAL: LH222-L-2001-000036
ASUNTO: LP21-R-2005-000164
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO BRICEÑO FLORES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.644.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nancy Edith Dini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.318.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO TREJO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Orlando de Jesús Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a esta Alzada, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a este Tribunal, en virtud, de la apelación interpuesta por el abogado Orlando de Jesús Dávila, contra la decisión de fecha 26 de septiembre del año 2005, dictada por el mencionado Juzgado, recibiéndose en este despacho, en fecha 11 de octubre de 2005, y por medio de auto de fecha 26 de octubre de 2005, se fijó para el décimo tercer (13º) día de despacho la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día 14 de noviembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se verificó que estaba presente el apoderado judicial de la parte demandada-recurrente abogado Orlando de Jesús Dávila y la representación Judicial del actor representado por la profesional del derecho Nancy Edith Dini, una ves informado por la juez las normas por la cuales se regiría la audiencia, se oyó a ambas partes, y antes de concluir la audiencia, la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, preguntándoles que si estaban de acuerdo en conciliar, aceptando ambas partes, razón por la cual, se prolongó la audiencia para el día 16 de noviembre de 2005, a las 3:00 de la tarde, advirtiéndole a las partes que si no llegaban a un acuerdo, se dictaría el dispositivo del fallo en forma oral; abierta la prolongación de la audiencia las partes manifestaron al Tribunal que sí habían llegado a un acuerdo conciliatorio, exponiendo que la parte demandada pagaría al trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000), aceptando la representación judicial de la parte actora, los cuales serían pagado en la sede de esta Coordinación del Trabajo, el día 17 de noviembre del año en curso, y la parte demandada-recurrente expuso que desistía por ende de la apelación intentada.
Ahora bien, en fecha 17 de noviembre de 2005, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por los abogados Orlando de Jesús Dávila, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y Nancy Edith Dini, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio; donde exponen que para dar cumplimiento al ofrecimiento realizado en la audiencia celebrada el día 16 de noviembre de 2005, el abogado Orlando Dávila hizo entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) a la abogada Nancy Dini, quien representa a la parte actora, exponiendo que recibe dicha cantidad, y que nada quedan las partes a deberse ni por este ni por ningún otro concepto.
Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desistida la apelación interpuesta por el abogado Orlando de Jesús Dávila, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 26 de septiembre del año 2005.
Segundo: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 3:30 p. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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