REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 256
ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-2003 -000022

ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000175

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANCY YUDYTH LOBO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.034.866, de profesión Ingeniero Civil, de estado civil soltera, con domicilio en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.058.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA MAGISTERIO I” debidamente constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida; en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el Nº 01, Tomo 40, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.995 y Reformada el día 17 de Mayo de 1.996.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAL SCARLETT QUINTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 77.775.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Junio de 2005.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 28 de octubre de 2005, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió por auto de fecha 4 de octubre de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 58.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha veinte (20) de junio de 2005 proferida por el mencionado juzgado, en el asunto que por Cobro de Bolívares por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales derivadas de la relación laboral, sigue la ciudadana FRANCY YUDYTH LOBO MARTINEZ contra la “Asociación Civil Pro Vivienda Magisterio I”.

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 4 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo Segundo (12°) el día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 22 de Noviembre de 2005.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a las once horas y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.), diligencia presentada por el profesional del derecho JUAN PEROZA PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, mediante el cual expone que desiste de la apelación, en los términos siguientes: “(…) Desisto formalmente del Recurso de apelación por auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (…)”. (Cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Siendo la oportunidad de ley para que esta Alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia, lo hace en base a las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el presente asunto, la parte accionante recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación ejercido en fecha 29 de junio de 2005, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 58.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de 2005, donde declaro Sin Lugar la demanda por la existencia de la Cosa Juzgada en la pretensión de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Derechos e Indemnizaciones derivadas de la relación laboral, incoada por la ciudadana FRANCY YUDYTH LOBO MARTINEZ en contra de la “Asociación Civil Pro Vivienda Magisterio I”.

TERCERO: No hay condenatorias en costas al actor - recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,