REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 258

ASUNTO PRINCIPAL: LH21-L-1999-000047
ASUNTO: LP21-R-2005-000189

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EUGENIA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.348.862.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelson José Mercado Hidalgo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.774.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Resistro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificando sus estatutos Sociales, la última de las cuales consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de marzo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 147 –A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Elena Amato Soares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.872-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a esta Alzada, en virtud, de la apelación interpuesta por la abogada Mireya Méndez de Romero, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el mencionado Tribunal, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales sigue la ciudadana EUGENIA RODRIGUEZ GARCIA contra el BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL; recibiéndose en este Tribunal Superior, en fecha 17 de noviembre de 2005.
Ahora bien, en fecha 17 de noviembre de 2005, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por la parte actora y la parte demandada, donde exponen en el particular Quinto: “…ante las discrepancias que han quedado relacionadas de manera circunstanciada, El Banco y la Contratante de común acuerdo con el propósito de poner fin al presente juicio, haciéndose las recíprocas concesiones que se relacionan en las siguientes estipulaciones…” las partes se reconocen mutuamente la representación, capacidad y asistencia jurídica que se le atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello; asimismo declaran expresamente que el acuerdo que celebran es de buena fe, sin ningún tipos de vicios de consentimiento; razón por la cual, la demandada ofrece pagar a la contratante por concepto de Prestaciones sociales, indexación e intereses de mora la cantidad total y definitiva de DOSCIENTOS OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 208.000.000,oo), dicha suma la imputa al pago de: vacaciones vencidas no disfrutadas, artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 79 del Contrato Colectivo, años 1997-1998, 1996-1997, 1995-1996; bono vacacional cláusula 80 del Contrato Colectivo numeral 1º años 1995-1996, 1996-1997 y 1997-1998; vacaciones fraccionadas artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 80 de la Convención Colectiva numeral 4º; bono vacacional fraccionado artículo y cláusula 80 de la Convención Colectiva numeral 4º; Indemnización Sustitutiva del preaviso artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal e); Fracción bono de junio cláusula 76 de la Convención Colectiva; preaviso extra; bono de diciembre cláusula 77 de la Convención Colectiva; utilidades artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y cláusula 75 de la Convención Colectiva; fracción bono de antigüedad cláusula 51 de la Convención Colectiva numeral 4º; vacaciones por aplicación del parágrafo único del artículo 104 de la Ley orgánica del trabajo, utilidades por aplicación del parágrafo único del artículo 104 de la ley orgánica del Trabajo; indexación e intereses de mora, aceptando la contratante recibir en su entera satisfacción la cantidad total definitiva indicada anteriormente, en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela signado con el Nº 591942, por lo que ratifica que nada queda a deberle el Banco de Venezuela S.A por los conceptos referidos en las cláusulas antes citadas. Igualmente ambas partes declaran que con la transacción no tienen nada que reclamarse por el objeto de este proceso, ni por ningún otro relacionado con él. Solicitan a esta Alzada la homologación de la transacción, y que se de por terminado el juicio y se remita al Tribunal de origen.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, contenido en el respectivo escrito.

Segundo: Se declara Terminado el presente juicio y por ende desistida la apelación interpuesta por la abogada Mireya Méndez de Romero, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 28 de marzo de 2005.

Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 11:30 a. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO