REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 261

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000218
ASUNTO: LP21-R-2005-000218

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: OSCAR ARGENIS GUIZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.080.723.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Adalberto Alvarado Quiñones, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.008.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CATUMBO C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1957, bajo el Nº 1981, bajo el Nº 54, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Luis Varela Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.400.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a esta Alzada, las presentes actuaciones, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien lo remite a este Tribunal, en virtud, de la apelación interpuesta por el abogado José Luis Varela Zambrano, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el mencionado Juzgado, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales sigue el ciudadano OSCAR ARGENIS GUIZA GUTIERREZ contra la persona jurídica denominada SEGUROS CATUMBO C.A; recibiéndose en este Tribunal Superior, por auto de fecha 14 de noviembre de 2005.

Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2005, se recibió diligencia, suscrita por la parte actora y la parte demandada, donde exponen que con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 28 de septiembre de 2005, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora por concepto de Prestaciones Sociales discriminadas en : Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización y Preaviso, la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.756.403,93); así como también, ofrece pagar por concepto de Intereses de Mora e Indexación Monetaria, conceptos condenados en los particulares TERCERO, CUARTO, y QUINTO de la sentencia dictada, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.243.596,07), en consecuencia, ofrece pagar la sumatoria la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00), en un cheque librado contra el Banco Banesco, signado bajo el Nº 32453154, de fecha 27 de octubre de 2005, de la cuenta corriente Nº 0134-0086-59-08-61160998 de la demandada Seguros Catumbo, y que por autorización expresa del demandante, se emite a nombre de su apoderado judicial y abogado asistente en el acto Abogado Adalberto Alvarado Quiñones; la parte demandante declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandada, manifestando que la cantidad de dinero que recibió es el total de lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales discriminados anteriormente.

Asimismo, en el particular cuarto del escrito solicitan que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se homologue la transacción, y se le imparta autoridad de cosa juzgada.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, contenido en el respectivo escrito.

Segundo: Se declara desistida la apelación efectuada por el Abogado José Luis Varela Zambrano, en su carácter de apoderado judicial de la parte de demandada Seguros Catatumbo C.A.

Tercero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 3:30 p. m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO