REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 271
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000064
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NUNCIA MAGALY CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.649.130.
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.046.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO MERIDA (IMDERURAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 71.532.
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 28 de abril de 2005.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 1º de noviembre de 2005, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió por auto de fecha 7 de octubre de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 58.046, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de abril de 2005 proferida por el mencionado Tribunal, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral, sigue la ciudadana NUNCIA MAGALY CADENAS contra el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO MERIDA (IMDERURAL).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 8 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo Cuarto (14°) el día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 28 de Noviembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de abril de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de abril de 2.005, en la que declara Sin lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana NUNCIA MAGALY CADENAS contra el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL DEL ESTADO MERIDA (IMDERURAL).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante - recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario
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