REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 270
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1997-000015
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YAJAIRA AUXILIADORA CALDERON VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.492.239.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUCARI SAAVEDRA YEPÉZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.432.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA LOS FRAILES, con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1.972, bajo el Nº 32, Tomo 60 – A, en la persona de su Presidente ciudadano Pablo Pedro Maes Galindo, venezolano, mayor de edad, ejecutivo, titular de la cédula de identidad número V – 1.846.186, domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Álvaro Sandia Briceño, Luís Fernando Madariaga, Luisa Calles de Madariaga y María Gabriela Sandia Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.089, 8.972, 10.556 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: Apelación contra la decisión por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Abril de 2005.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 31 de octubre de 2005, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió por auto de fecha 14 de octubre de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Álvaro Sandia Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 4.089, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Abril de 2005, proferida por el mencionado Tribunal, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la relación laboral, sigue la ciudadana YAJAIRA AUXILIADORA CALDERON VILORIA,, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA LOS FRAILES.
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 7 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo Tercer (13°) el día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 24 de Noviembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al juzgado de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Álvaro Sandia Briceño, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de Abril de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de Abril de 2.005, en la que declara Con lugar la demanda incoada por la ciudadana YAJAIRA AUXILIADORA CALDERON VILORIA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA LOS FRAILES.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente-demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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