REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°


SENTENCIA Nº 268

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005 -000203

ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000203


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE PEREZ, JOSÉ RICARDO MEZA BETANCOURT, FRANK LIBNY ANGARITA, CLAUDIO HERNÁNDEZ RONDÓN, FROILAN NAVA, PABLO JOSÉ COLMENARES ZAMBRANO, AMILCAR DE JESÚS PEÑA SÁNCHEZ, DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE Y FREDDY ENRIQUE ALIZO DÍAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.006.194, 8.042.953, 7.633.293, 6.430.452, 8.022.924, 8.046.203, 8.002.080, 8.048.346 y 5.849.610 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO y LOURDES IRAMA DÁVILA ÁNGULO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.109 y 38.038 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA – COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A. en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1.996, bajo el Nº 51, Tomo 462 – A Sgdo, reformados sus estatutos, cambiando su denominación a la actual según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1.997, bajo el Nº 59, Tomo 295 – A Sgdo, representada por el ciudadano RAFAEL VILLEGAS A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.136.965, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con el carácter de Represente Judicial Principal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, LUISA CALLES, LUIS FERNÁNDO MADARIAGA, MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS Y RAFAEL MARRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.089, 10.556, 70.158 y 56.533, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 6 de junio de 2005.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 1º de noviembre de 2005, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió por auto de fecha 6 de octubre de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 58.109, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha seis (6) de junio de 2005 proferida por el mencionado juzgado, en el asunto que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales derivadas de la relación laboral, siguen contra la Sociedad Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 8 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo Tercer (13°) el día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 25 de Noviembre de 2005.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUGO JOSÉ DÁVILA ÁNGULO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha seis (6) de junio de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 6 de junio de 2.005, en la que declara Sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PEREZ, JOSÉ RICARDO MEZA BETANCOURT, FRANK LIBNY ANGARITA, CLAUDIO HERNÁNDEZ RONDÓN, FROILAN NAVA, PABLO JOSÉ COLMENARES ZAMBRANO, AMILCAR DE JESÚS PEÑA SÁNCHEZ, DOUGLAS OLIVO FLORES MONSALVE Y FREDDY ENRIQUE ALIZO DÍAZ, contra la empresa Mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el ciudadano RAFAEL VILLEGAS A. (Todos plenamente identificados en actas).

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante - recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,