REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 269
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000204
ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ROBERCI ATILIO PEÑA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.952.224.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.934.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS DEL ESTADO MÉRIDA (CIAE MÉRIDA), INSTITUTO ADSCRITO AL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (FONAIAP), representado por la ciudadana: Hilda Rosa Bastardo de Colmenares, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 3.873.904, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDA ZULAY PINO CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 56.298
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2.005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso de fecha 1º de noviembre de 2005, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que admitió por auto de fecha 6 de octubre de 2005, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 50.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de 2005 proferida por el mencionado Tribunal, en el asunto que por Calificación de Despido sigue el ciudadano ROBERCI ATILIO PEÑA MERCADO, contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS DEL ESTADO MÉRIDA (C.I.A.E. MÉRIDA).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 8 de noviembre del corriente año, se fijó para Décimo Tercer (13°) el día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo para el día 25 de Noviembre de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano alguacil, el secretario del Tribunal constató que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por apoderado judicial.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.
En el presente caso la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, confirmar la decisión del A-quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Néstor José Sambrano Linares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de junio de 2.005, en la que declara Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano ROBERCI ATILIO PEÑA MERCADO contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS DEL ESTADO MÉRIDA (CIAE MÉRIDA), INSTITUTO ADSCRITO AL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (FONAIAP).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante - recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
|