REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 235
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2000-000022
ASUNTO Nº LC21-R-2000-000022
ASUNTO TRANSICION: TS2-02005
PARTE ACTORA: ORMIDES RANGEL MANCILLA, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.281.204.
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: José Luis Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.372.
PARTE DEMANDADA: BALBINA ECHEVERRIA RANGEL Y ADRIAN RANGEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar la primera y Comerciante el segundo, titulares de las cédulas de Identidad números V-9103.224 y V-13.559.382, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hemerito Pérez Velasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.713.
MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2002.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud de la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora abogado José Luis Vásquez, contra la decisión dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2002, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano ORMIDES RANGEL MANCILLA contra los ciudadanos BALBINA ECHEVERRIA RANGEL Y ADRIAN RANGEL CONTRERAS.
Recibiéndose en este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2005, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 28 de octubre de 2005, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrita por el abogado José Luis Vásquez, en el que renuncia al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 2002, De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.
Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito y sólo la Ley prevé en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y proceder a homologar e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento, por ser un acto potestativo de la parte, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora abogado José Luis Vásquez, en el presente asunto, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines legales subsiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez
En la misma fecha, siendo las 12 m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
El Secretario
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