REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 236

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1997 -000016

ASUNTO Nº LP21-R-2005 -000088

PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.499.815.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Dávila Uzcategui y Roger Dávila Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.149 y 62.832 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION C.A (SERVIRESPROCA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el Nº 51, Tomo 110-A, representada por su Director Daniel José Fernández Briceño.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jhony Graterol Zambrano, Doris Socorro Ramírez Cuellar, Antonio Saad David y Marisol Fernández de Fortuny, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.728, 32.760, 36.962 y 36.936 en su orden.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de abril de 2005.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Han subido a esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA asistido por el Abogado Miguel Oropeza Gil, en su condición de parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 21 de abril de 2005, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA contra la Sociedad Mercantil “SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION C.A (SERVIRESPROCA).

Recibido en este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2005, el presente asunto, se fijó para el décimo segundo (12º) día de despacho, correspondiendo para el día martes ocho (08) de noviembre de 2005, a las 9:00 de la mañana, la audiencia oral y pública en esta Instancia, una vez cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia ante esta instancia, la parte recurrente-demandante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 14 de octubre de 2005, inserto al folio 316. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, pasa este órgano jurisdiccional aplicando el efecto jurídico establecido en el artículo 164 eiusdem a declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA asistido por el Abogado Miguel Oropeza Gil, sustanciado conforme a Ley, y en consecuencia, procede a confirmar la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA asistido por el Abogado Miguel Oropeza Gil, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 21 de abril de 2005.

SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 21 de abril de 2005, en la que declara Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Oswaldo Enrique Zerpa García contra la Empresa Mercantil Servicio de Vigilancia, Resguardo y Protección C.A (SERVIRESPROCA), identificados en autos.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, para el conocimiento de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:30 a. m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


El Secretario